Tuesday 16 April 2024

CATÓLICOS EN EL MUNDO

¿A que no han visto esto en las noticias?
  Que más de 6.000 sacerdotes y religios@s católicos se han quedado en Ucrania para dar refugio, comida, curar heridos, sostener espiritualmente y administrar Sacramentos.
  Algunas personas han ido a confesarse por primera vez, para estar preparados para la muerte. Quieren, incluso, confesarse por teléfono; pero el sacerdote no puede hacerlo.
  Algunos han ido a bautizarse antes de ir a la guerra y hacer su primera Comunión. CA
  Miles han ido a refugiarse a los terrenos de los seminarios de dos ciudades; la Iglesia los acoge y les da de comer, sitio para dormir y asearse y apoyo espiritual.
  Un proyectil alcanzó la residencia del obispo de Járkov pero nadie resultó herido y siguen allí preparando comidas para llevar a dos estaciones de metro cercanas.
  En la diócesis de Kiev, la capital, los supermercados están vacíos; falta pan y agua; el obispo auxiliar se encarga de enviar lo necesario e, incluso, ayuda a cargar los vehículos con los que se distribuyen.
  En un seminario se ha acogido a mujeres y niños, unos 160; y dos colegios católicos se han convertido en dormitorios. Los seminaristas y voluntarios los atienden. 
  No lo han visto porque estas noticias no se dan en los noticieros ni en los diarios.
  Seamos nosotros los medios que informan a todos. 🙏🏼🙏🙏, recemos por los Obispos, sacerdotes, religiosas, religiosos que están dando la vida por estos hermanos nuestros.
¡ENVIADLO A TODO EL MUNDO!
 👏🙏🙏🙏👏

Monday 12 February 2024

CPI y EL FISCAL KHAN (Dr. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ, ABOGADO )

En primer lugar, La Justicia es una palabra que no tiene dudas en relación a la semántica, ni a la hermenéutica de su concepto, ya que siempre ha sido considerada como el Fin del Derecho, motivo este por el que se le dio al Poder Judicial, una independencia plena frente a los otros Poderes e Instituciones del Estado y de los otros Organismos internacionales ductores de las relaciones internacionales y de la vida en sociedad. Sin embargo, los legisladores y ciertos intelectuales manipuladores de los conceptos y del lenguaje, se han robado esa palabra, para cometer uno de los fraudes mas abyectos en la aplicación de este axioma a saber:
 En los artículos 2 y 16 del Estatuto de Roma, ley creadora de la Corte Penal Internacional, observamos la contradicción flagantre con los principios de la división de los poderes, cuando establece en su artículo 2 la vinculación de la Corte con las Naciones Unidas, es decir, vinculan una Corte con jurisdicción judicial, con un organismo administrativo y de política internacional, lo cual está reñido con el principio antes enunciado; y para abundar en la contradicción, el artículo 16 ejusdem, le otorga la facultad al Consejo de Seguridad de la ONU, suspender la investigación o el enjuiciamiento de una causa ya iniciada, por el período de 12 meses renovables, lo cual es inaceptable desde todo punto de vista. En pocas palabras, es inconcebible que un organismo político tenga injerencia en un tribunal judicial; circunstancia esta, que hay que rectificar lo más rápido posible y así impedir la participación de la política en un organismo jurisdiccional, lo cual desvirtúa las decisiones de este último, obstaculizándole su trabajo en todo sentido. Por ejemplo: Desde su entrada en funcionamiento en 2002, la Corte Penal Internacional ha emitido 34 órdenes de arresto, adelanta 11 investigaciones principales y 10 exámenes preliminares, incluyendo el de Venezuela iniciado en febrero de 2018 por los ataques contra la población en las protestas antigubernamentales a partir de abril de 2017, por lo que es conveniente preguntarle al Fiscal Khan, sobre todos los crímenes anteriores a esta fecha; y hasta ahora la CPI sólo ha emitido ha emitido cuatros condenas y dos son rebeldes congoleños en juicio que fueron liberados por falta de evidencia suficiente. Hay 12 fugitivos, incluyendo a uno de los hijos de Gaddafi, liberado por los rebeldes opositores. El Fiscal Karim Khan es un profesional muy polémico, ya que antes de ser Fiscal de la CPI, fue abogado defensor principal de varios criminales acusados y procesados por ante esa Corte, tales como el expresidente de Liberia Charles Taylor ante el Tribunal Especial para Sierra Leona; representó al vicepresidente de Kenia William Ruto, y en el de Francis Muthaura, nombrado instigador de la violencia postelectoral en 2007- 2008 y fue grabado por dos personas haciéndose pasar por estudiantes, quienes afirmaron que había admitido su participación en la violencia postelectoral. El 11 de marzo de 2013, la CPI retiró los cargos contra Muthaura tras desacreditar a un testigo clave; actuó en el caso contra Saif el Islam , hijo del dictador libio Muamar el Gadafi; y en el del expresidente congoleño Jean-Pierre Bemba, quien fue llevado a juicio ante la CPI por su responsabilidad de mando en los crímenes cometidos por la milicia de Bemba, el Mouvement pour la Libération du Congo (MLC), en contra de civiles durante el conflicto armado interno de 2002 y 2003 en la República Centroafricana (RCA). El juicio comenzó en noviembre de 2010. En marzo de 2016, la Sala de Primera Instancia III condenó a Bemba por asesinato, violación y saqueo como crímenes de guerra y asesinato y violación como crímenes de lesa humanidad. Bemba fue sentenciado a 18 años de prisión en junio de 2016. En junio de 2018, la Cámara de Apelaciones absolvió al Sr. Bemba por los cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Una vez analizados estas actuaciones profesionales del Fiscal Kahn, indefectiblemente, tenemos que preguntarnos infinidad de interrogantes, entre otras cosas: 1.- No estaba en la lista de candidatos a fiscal de la CPI, pero fue Kenia, país africano, quien insistió en incluirlo y debido a este cabildeo el Reino Unido lo nominó como candidato. EFE y por supuesto, partía como favorito, porque es asesor del secretario general de Naciones Unidas, Antonio Guterres, desde 2018. 2.-La ONG Human Rights Watch ha criticado constantemente el proceso de selección de los candidatos a Fiscal de la CPI, porque a su juicio no se ha respetado la obligación de llevar a cabo una revisión exhaustiva del historial de los candidatos para asegurar la mayor altura moral del ocupante de este importante puesto. 3.- En virtud de esas maneras de proceder profesionalmente el Fiscal Khan, se desprende su inaceptable actuación de invitar al principal acusado (Nicolas Maduro) por crímenes de Lesa Humanidad, a crear una oficina entre el gobierno de Venezuela, ¨presidido por Maduro¨ y la CPI, para investigar conjuntamente esos crímenes, noticia esta, que conocimos, cuando, el primero de abril del presente año, nos enteramos por las declaraciones emitidas por el Fiscal de la CPI, Karin Khan, que él había pasado 6 días en Venezuela, invitado por el régimen, en las cuales expuso lo siguiente: ¨…..Expreso mi agradecimiento a las autoridades de Venezuela por su invitación oficial y por sus consultas cooperativas con mi delegación. ……Agradezco en particular el continuo compromiso del Presidente de la República, SE el Sr. Nicolás Maduro Moros, con quien sostuve conversaciones directas y productivas……….

Este enfoque colaborativo ha llevado a avances concretos durante mi visita en la implementación del Memorando de Entendimiento entre mi Oficina y el Gobierno de Venezuela , firmado durante mi última visita a Caracas en noviembre de 2021 (“MOU”). Esto incluye la autorización para que la Oficina del Fiscal establezca una oficina en Caracas en apoyo de la cooperación con las autoridades venezolanas y la facilitación de asistencia técnica en el marco del MOU.También agradezco los pasos tangibles que hemos tomado que permitirán a mi Oficina fortalecer su trabajo con respecto a la Situación en Venezuela, incluido el acuerdo sobre compromisos regulares y estructurados a nivel técnico entre mi Oficina y funcionarios del Estado venezolano; la emisión por parte del Gobierno de Venezuela de visas de entrada múltiple a miembros designados de mi Oficina; y la designación de coordinadores jurídicos y operativos para facilitar respuestas eficaces a las solicitudes de cooperación internacional y asistencia judicial de conformidad con el ejercicio de mi mandato independiente. En noviembre, señalé que la apertura de una investigación no es una calle de sentido único, sino que también debe ser la base para profundizar el compromiso y fortalecer las alianzas. En este sentido, creo que hemos llegado a un acuerdo significativo con el Gobierno de Venezuela para trabajar junto con socios internacionales, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en las medidas apropiadas para facilitar la implementación de los compromisos establecidos en el MoU. .Esto incluirá la provisión de asistencia técnica y transferencia de conocimientos a las autoridades nacionales en Venezuela para apoyar la investigación y el enjuiciamiento efectivos a nivel nacional de los presuntos delitos, y la provisión de capacitación y asesoramiento de expertos para fortalecer la implementación de la legislación nacional pertinente. También se brindará asistencia a las autoridades venezolanas para identificar áreas adicionales en las que se pueden mejorar los marcos institucionales o legislativos a fin de fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales competentes para garantizar la administración de justicia efectiva……….¨ 

A continuación, días después, el miércoles tres de noviembre del 2021, Maduro y Karim Khan firman Memorándum de Entendimiento entre Venezuela y la CPI, que textualmente consagra:¨Que Venezuela, como jurisdicción nacional, adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de la justicia, de acuerdo a los estándares internacionales, con el apoyo y el compromiso activo de la fiscalía de la CPI en virtud del principio de complementariedad. Establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del fiscal en el territorio de Venezuela. Esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.¨ Asimismo, resulta inconcebible e inmoral, que habiendo sido acusados por las Cámaras del los Senados Colombianos y Chilenos, tanto Maduro y otros altos funcionarios del régimen en el año 2017; y existiendo una solicitud de Apertura de Investigación del Dr. Almagro, como Secretario General de la OEA en el año 2018. ¿Como es posible que el Fiscal Khan, no haya continuado con el procedimiento establecido en el Estatuto de Roma y en su lugar, optó por suscribir el Memorándum irrito, arriba comentado? 4.-Ahora bien, una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, Stalin inmediatamente se dio cuenta, que no podría, ni con el poderío militar, ni económico, ni con la productividad industrial ni alimenticia, ni mucho menos con el confort del obrero en USA; y entonces decidió imponernos el comunismo, tal como lo aconsejó Antonio Gramsci, cuando textualmente recomendó: "La única forma para hacernos al poder como comunistas, no es lo que hizo Marx. Nosotros debemos infiltrarnos dentro de la sociedad, infiltrarnos dentro de la Iglesia, infiltrarnos dentro de la comunidad educativa, lentamente e ir transformando y ridiculizando las tradiciones que se han sostenido históricamente, a fin de ir destruyéndolas y formando la sociedad que nosotros queremos", mensaje este que se ha cumplido cabalmente, a partir de la culminación de la segunda guerra mundial. En resumen y sin lugar a dudas, Venezuela en este proceso de infiltración, es el epicentro inmejorable e impecable, debido a su posición geográfica y a la infinidad de recursos naturales existentes en nuestro territorio, estrategia esta que ya están practicando, no sólo en Venezuela, sino en toda América desde hace tiempo, el Foro de Sao Paulo y el Grupo de Puebla; y este mismo criterio relacionado con la infiltración comunista, es igualmente aplicado por las personas que impulsan el Progresismo, tales como Soros y sus ONG, el Club de Bildelberg, el Club de Roma y otras que se esconden en el anonimato. Con el objeto de corroborar este aserto, a continuación nos permitimos transcribir la insólita e incomprensible noticia del 28/10/2021 ( © REUTERS / Luisa González ), que el fiscal Karin Khan, después de 17 años de investigación. "Me complace decir que Colombia está a la altura de sus obligaciones internacionales, al igual que sus obligaciones reglamentarias, con base en el principio de complementariedad, y me complace decir que me puedo retirar de la etapa de investigación preliminar", dijo Khan en declaraciones desde la presidencial Casa de Nariño……

¨El investigador felicitó además "a las personas en Colombia por los esfuerzos, a todos los individuos y las partes en el acuerdo de paz, para que tengan la valentía, el coraje, los principios, y lleguen a la JEP (Jurisdicción Especial de Paz, tribunal nacional creado por el acuerdo de paz) con sus relatos¨. Reportaje este, que necesariamente nos traslada a la tragedia que actualmente estamos viviendo en nuestro país; y al debacle de la destrucción de los principios éticos fundamentales que sirvieron para la creación de la democracia occidental, tal como la concibieron los pensadores griegos hace dos mil quinientos años, así como también, la producción de toda esa gama de conceptos filosóficos importantísimos para la convivencia en sociedad, que incluso ayudaron a formar la Doctrina social de la Iglesia, que están experimentado la mayoría de los países de cultura occidental. En resumen, la consecuencia de esta negociación en Cuba, llevada a cabo por Juan Manuel Santos y los jefes de Las FARC, fue convertir a los asesinos de las FARC en políticos, con cargos en el Congreso de Colombia, siendo de notar, que dicha Negociación fue dirigida y cohonestada por Dag Nylander, quien es el noruego quien ¨coincidencialmente¨, es el mismo que dirigió la Negociación en Mexico. Y Barbados, entre el Régimen y la ¨Oposición Oficial; y el mismo que llevó la reclamación del Esequivo a la Corte Internacional de Justicia, para favorecer los intereses petroleros de Guyana. 5.- Evidentemente, como era de esperarse, ya la Asamblea Nacional del régimen comenzó a ejecutar las acciones necesarias para ese objetivo, al nombrar un nuevo Tribunal Supremos de Justicia, al sancionar una ley de reforma del código de procedimiento penal, una ley de Habeas Corpus e inmediatamente los funcionarios del poder judicial que forman parte del régimen, empezaron a darle libertad a algunos presos políticos; y en el caso del crimen al estudiante David Vallenilla, hicieron la pantomima de darle la libertad al sargento que lo asesinó, saliendo el Fiscal Tarek William Saab, con una rapidez inusitada a apelar de la decisión y a solicitar una investigación a la juez que dictó esa sentencia, logrando del tribunal superior, la revocación de la sentencia y que dejaran preso al sargento mencionado; y tal como lo acaba de enunciar en Noticiero Digital ( Política | enero 21, 2022 | 7:57 pm | Jhoan Meléndez ), el pervertido y despreciable Fiscal, al decir textualmente: ¨Tarek William Saab insistió este viernes que el sistema de justicia venezolano «hace su trabajo» frente a crímenes de lesa humanidad, por lo que aprovecharán el lapso otorgado por la CPI para demostrarles que las violaciones a los derechos humanos «tienen condenas firmes». 

Esto después que la Corte Penal Internacional fijara el 16 de abril como fecha tope para que el chavismo demuestre que se ha resarcido a las víctimas o familiares de ellas con sentencias ejemplares contra los agresores «Vamos a tramitar la debida respuesta y demostraremos que en Venezuela las violaciones de DDHH tienen sus respectivas imputaciones, acusaciones y condenas firmes, lo que significa que la justicia venezolana hace su trabajo», dijo en VTV, en torno al plazo otorgado por La Haya. La Corte Penal ha dicho que Venezuela tiene un lapso de 3 meses para dar a conocer las sanciones contra los culpable. Saab precisó que inicialmente el plazo era de un mes, «y la noticia es que hay una especia prórroga para que frente a los casos conocidos… Podamos responderle»¨. Muy sencillamente se puede observar que están buscando demostrar, que en Venezuela hay un poder judicial apto para enjuiciar a cualquier persona por crímenes de Lesa Humanidad; y si a esta circunstancia, le agregamos que ya lograron, con la ayuda del gobierno de Biden, una nueva negociación de Méjico y la suspensión de algunas sanciones; y si la plataforma unitaria le acepta convalidar la reforma judicial, se le está dando la facultad al Consejo de Seguridad, de solicitar la suspensión del juicio, de conformidad con el artículo 16 ut supra anotado, evitando de esa manera las sentencias condenatorias a los criminales enjuiciados por la CPI, es decir, lograrían su total impunidad; que fue exactamente lo mismo que hizo Juan Manuel Santos en Colombia con las FARC, tal que como señalamos anteriormente, este desvergonzado ex presidente colombiano, no solo logró la impunidad de los criminales de las FARC, sino que los llevó a ocupar cargos en el Congreso colombiano. En el supuesto que se produzca el resultado negativo antes comentado, no me cabría la mas mínima duda, que la MUD-PU, el G4 y los integrantes de la plataforma unitaria, no solo cohabitan, sino que forman parte del régimen, pero caso contrario, sólo pensar de como sería un gobierno dirigido por esa ¨oposición oficial¨, la cual no refleja ninguna seriedad y confianza, para dirigir un país, ya que al verlos peleando por los puestos de gobernadores, alcaldes y concejales, y sacándose los trapos sucios por el caso Monómeros al separarse PJ del G4 y sin nunca haber rendido cuentas de los más de 1.400.000.000$ para Ayuda Humanitaria dados por USAID y la UE. 6.- Hechos Notorios: La Importancia de los Hechos Notorios   Un Hecho Notorio es cualquier suceso del dominio público, identificado por toda la comunidad en donde ocurrió, el cual al acontecer en el momento de iniciar una investigación, por parte de un Fiscal o de pronunciar una decisión judicial, al ser Notorio la ley lo exime de su prueba. Este concepto, nos viene muy bien explicado por juristas tales com Chiovenda, Calamandrei, Hugo Carrasco Irriarte y por la jurisprudencia de varios Tribunales Supremos de Justicia de infinidad de países; y por esta razón, basados en este principio y en conocimiento pleno de los crímenes de LH que se cometen constantemente en Venezuela, el entonces senador Ivan Duque, en el año 2017 y un grupo de 76 senadores de Colombia y 70 de Chile presentaron una denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya contra el presidente venezolano, Nicolás Maduro, por crímenes como tortura y segregación, entre otros, indicó a Efe el parlamentario Iván Duque; y posteriormente, siendo presidente, invitó a que otros países se sumaran a esa denuncia, sumándose en consecuencia a esa denuncia el 26 de septiembre del 2018, Argentina, Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Canadá (es de hacer notar, que todos estos Estados suscribieron su adhesión  y forman parte como miembros del Estatuto de Roma) y previamente, el Dr. Almagro en su carácter de Secretario General de la OEA, se adhirió a esa misma denuncia el primero de junio del 2018. Ahora bien, basados en estas premisas, nos toca preguntar al Fiscal Karin Khan:¿Cuál ha sido el resultado de esas denuncias de Hechos Notorios y porqué, usted como Fiscal, no ha enviado a la Sala de Cuestiones Preliminares, todas las denuncias, basadas en Hechos Notorios, demandadas por los Estados Parte, antes citados? Asimismo, Fiscal Khan, siendo un Hecho Notorio la decisión de mas de cincuenta países, incluyendo a Holanda y a Inglaterra (los cuales son Estados Parte del Estatuto de Roma), de no reconocer como legítimo el régimen dirigido por Maduro y su equipo, por considerarlo unos despreciables representantes del crimen organizado; ¿porqué usted contrariamente a esta decisión, considera al ilegítimo régimen opresor de Maduro, como representante del Estado Parte Venezuela ante la CPI, al manifestarle su agradecimiento, tal como lo señalamos en el numeral 3.- arriba citado, para inmediatamente después, firmar un Memorandum de entendimiento, en el que acuerda con el principal acusado de Hechos Notorios de Crímenes de LH declaró lo siguiente:¨El 3 de noviembre de 2021 quedará como una fecha clave para Venezuela, ya pasará ahora de la fase de examen preliminar a una investigación formal. Esto quiere decir que la CPI buscará determinar la veracidad de los supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al menos 2017.¨
¿Será, en pocas palabras señor Fiscal, de conformidad con su declaración, que antes del 2017, no se cometieron crímenes de LH en Venezuela y será que usted aspira crear una jurisdicción especial para la Paz en nuestro país, al igual que hizo Juan Manuel Santos en Colombia inconstitucionalmente; quedando libres de culpa los acusados aquí en Venezuela, tal como quedaron los criminales de las FARC por ante la CPI, en virtud del principio de la complementariedad consagrado en el artículo 17 del Estatuto de Roma? Y, por último, ¿La requisitoria de la DEA ofreciendo US$ 15.000.000,00 por quien les entregue a Nicolás Maduro y US$ 10.000.000,00, por las personas de Diosdado Cabello, Hugo Carvajal y otros integrantes del llamado Cartel de los Soles, no es un Hecho Notorio?



ALVARO ROTONDARO G.
ABOGADO
CONSTITUCIONALISTA
INTERNACIONALISTA

Wednesday 17 May 2023

ESEQUIBO (CIJ) (DR. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ- ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.INTERNACIONALISTA)

 

Adicionalmente a lo expresado en este artículo, es inconcebible comprender desde todo razonamiento jurídico elemental, la violación de los principios de la separación de poderes.

En efecto, es inexcusable la vinculación de la Corte, que es una Institución con jurisdicción judicial, con un organismo administrativo y de política internacional, como es el Consejo de Seguridad de la ONU, lo cual está reñido con el principio antes enunciado, tal como desprende de lo consagrado en el Artículo 69 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ley creadora de dicha Corte, el cual dispone textualmente que: ¨Las reformas al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo· procedimiento que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta, con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad, con respecto a la participación de Estados que sean partes en el Estatuto pero no Miembros de las Naciones Unidas.¨ igualmente y para abundar en esta garrafal e inaudita contradicción, nos resulta intolerable observar, que habiendo ratificado en el año de 1.982 Venezuela y Guyana el acuerdo de Ginebra, para solucionar amigablemente el conflicto del Esequibo, de acuerdo con el artículo 33* de la Carta de las Naciones Unidas, el Secretario de la ONU, Ban Ki-moon, una vez oido el informe del noruego Dag Nylander, (personaje este bastante conocido, por sus intervenciones para favorecer a compañías petroleras transnacionales y ser el facilitador de las negociaciones de JM Santos y las FARC ny del régimen Con la MUD-PU y el G4), tomó la decisión unilateral de recurrir a la vía jurisdiccional, sin consenso entre las partes, siendo que, el Acuerdo de Ginebra en el articulo 4 aparte 2 establece que las partes escogerán de común acuerdo los mecanismos de solución de controversias y después de su salida, esa decisión fue confirmada por el actual secretario Antonio Guterres, quien se limitó a darle curso administrativo a tan delicado tema generador de potencial conflicto.

En resumen, por estas razones nos preguntamos: ¿Porqué  que la CIJ al emitir   esta sentencia, ¨oculta la demanda guyanesa en cuanto a la validez del Acuerdo de 1905”, como lo asevera el distinguido colega, Nelson Ramirez Torres, tal como lo expresa en su artículo, ¨Para el profesor Antonio Remiro Brotóns¨ **; y asimismo, mas paradójico e incompatible aún, como la CIJ sentencia vulnerando la igualdad y el respeto a los derechos de las partes, cuando Guyana estaba incumpliendo y lo continúa haciendo, su obligación de abstenerse a usufructuar la zona en reclamación, hasta la solución del conflicto.

Efectivamente, es insólito que Guyana, esté usando como contratista a CHEVRON, para la extracción de petroleo en las aguas territoriales de la zona en discusión y con el mismo menosprecio a los derechos de igualdad de los litigantes, los magistrados de la CIJ, permitan que el gobierno de Guyana, tal como se desprende de la noticia, ¨Mi Mapa de Venezuela incluye¨ ***que aquí acompañamos, esté construyendo una Autopista en terrenos del Esequibo que están en litigio. En pocas palabras, es como si dos partes están litigando sobre la propiedad de una casa y una de las dos, sin el consentimiento, ni del juez de la causa, ni del otro litigante, alquila la casa a un tercero y empieza a construir otros cuartos en la misma.

Dr. Álvaro Rotondaro Gómez

 

*  Artículo 33 l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.¨

 

** https://www.eluniversal.com/el-universal/153438/para-el-profesor-antonio-remiro-brotons

 https://www.eluniversal.com/el-universal/153438/para-el-profesor-antonio-remiro-brotons

*** Mi Mapa de Venezuela incluye¨ Ili kuunganisha kwa Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo, jiunge kwenye Facebook leo.

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 ESEQUIBO (CIJ) (DR. ALVARO ROTONDARO GÓMEZ- ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.INTERNACIONALISTA)

Sunday 14 May 2023

Ciudadana Tania Reneaum Panszi Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington, D.C.-

 

Ciudadana

Tania Reneaum Panszi

Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington, D.C.-

Nosotros, ORPANAC, ONG representada por su presidente, Juan Carlos Torcat, quien es venezolano, abogado, con cédula de identidad # 11.313.015; Sociedad Civil Organizada Nueva Esparta, representada por su presidente, señora Vanesa Rodriguez, venezolana, cédula de identidad # 4.298.683; e integrada por Gustavo Barrios, venezolano, con cédula de identidad # 3.177.618; Antonieta Narvaez, venezolana, cédula de identidad # 13.031.915; Alessandra Botta, venezolana, cédula de identidad # 24.437.722; Isabel Salazar, venezolana, cédula de identidad #16.827429; Jose Mazzocchi, venezolano, cédula de identidad # 10.196.521; Luis Lopez, venezolano, cédula de identidad # 29.668.364; Jose Belo, venezolano, cédula de identidad # 8.939.333; Eudoris Suarez, de la misma nacionalidad venezolana, cédula de Identidad # 4.687.844 y Álvaro Rotondaro Gómez, venezolano,  abogado, titular de la Cédula de Identidad venezolana No. 1.755.707; procediendo en este acto en mi propio nombre y asimismo, todos nosotros, con domicilio procesal en el Edificio Mirador Plaza, entre las avenidas Mero y Sábalo, Torre C; Apartamento C-4 del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, Venezuela; ante usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos:

Nos dirigimos a usted, conscientes de su conocimiento sobre la finalidad del Derecho, el cual es la JUSTICIA y por ello, el Debido Proceso no solo debe servir para conseguir que una sentencia sea justa y que contenga los valores intrínsecos del ser humano y de la libertad de los mismos, es decir, que consista en que la determinación de la verdad, sea una premisa que conduzca a lograr la justicia y por supuesto, de esa manera obtener una justicia rápida, porque una justicia tardía, es una INJUSTICIA, debido a que la Celeridad Procesal, es un principio que debe ser aplicado por los órganos jurisdiccionales, a fin de que todas las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sean rápidas y eficaces y por ello, forma parte del alma del Debido Proceso, el cual es un Derecho Humano sumamente necesario, para conquistar la justicia.

Principio este excelentemente expuesto por los Legisladores de la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos, cuando redactaron las normas contempladas en la misma, hicieron mucho hincapié en el Preámbulo “….su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

 Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;……”

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y………..” , “dentro del cuadro de las instituciones democráticas”, una cantidad de principios humanos, políticos, sociales, jurídicos, pero sobre todo de JUSTICIA, con el objeto de “realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y la miseria.”

La sabiduría de este excelente preámbulo viene a ratificar el fin del Derecho, el cual es: LA JUSTICIA, concepto este que llevó al siempre recordado maestro Piero Calamandrei a ratificarnos, que el objetivo principal y fundamental del Derecho, es la Justicia, disposiciones estas, ratificadas en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Interamericana delos Derechos Humanos, que textualmente consagran:

 

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1.      Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2.      2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

En Resumen, desde todo punto de vista, es inamisible el RETARDO INJUSTIFICADO en la administración de justicia y es la razón fundamental, por la cual nos dirigimos a usted con el fin de solicitar la aplicación de Medidas Cautelares previstas en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, a los presos políticos encarcelados en las ergástulas del SEBIN y del DGIM en Venezuela, confinamientos estos que están destruyendo a estos seres humanos psíquica y fisicamente, ya que la falta de medicinas y las condiciones de salubridad de estas mazmorras, no son de lo mas adecuadas y a veces tienen años sin que se hayan iniciado los Debidos Procesos e incluso, ni siquiera a sus abogados en ciertas oportunidades les es permitido revisar los expedientes respectivos, condiciones estas ampliamente conocidas por ustedes, de conformidad  con el comunicado No. 20/10 publicado por CIDH el 24/02/2010 y que a continuación nos permitimos transcribir:

CIDH

¨COMUNICADO DE PRENSA

 

No. 20/10

 

CIDH PUBLICA INFORME SOBRE VENEZUELA

 

Washington, DC, 24 de febrero de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.

 

La CIDH identifica una serie de aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. El Informe hace referencia a que no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. La Comisión considera que no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.  

 

En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, la CIDH reconoce los logros del Estado relacionados con la progresiva vigencia de estos derechos, entre los que se destacan la erradicación del analfabetismo, la reducción de la pobreza, y el incremento en el acceso de los sectores más vulnerables a servicios básicos como la salud.   Asimismo, la Comisión señala que existen serias falencias en materia de derechos  sindicales así como también en relación con el derecho de los pueblos indígenas a su territorio.

 

La Comisión resalta que en aras de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no puede sacrificarse la vigencia de otros derechos fundamentales. Los derechos humanos constituyen un todo indisoluble y, conforme señala la Convención Americana en su preámbulo, “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

 

Al concluir el Informe, la Comisión considera que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho y la democracia en Venezuela y han tenido como consecuencia serias restricciones al pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.

 

La CIDH considera que, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La CIDH elaboró este informe sin haber podido realizar una visita de observación a Venezuela debido a la negativa del Gobierno a otorgar su anuencia.  La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002. Las observaciones realizadas durante la visita fueron reflejadas en el informe que la CIDH publicó en diciembre de 2003. A partir de entonces la Comisión ha realizado múltiples gestiones en búsqueda de la anuencia del Estado para realizar una visita de observación. El hecho de que hasta la fecha el Estado se haya negado a permitir una visita de la CIDH no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que debilita seriamente el sistema de protección colectivo creado por los Estados Miembros de la Organización.

 

La Comisión analiza en el informe la evolución de los derechos humanos en Venezuela a partir de información recibida a través de sus diversos mecanismos de protección.  Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión. 

 

La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en su informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela.

 La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.¨

 

PETICIÓN

Por todas las consideraciones anteriores y una vez constatados los hechos denunciados en el presente escrito, respetuosamente solicitamos a esa Honorable Comisión lo siguiente:

1.- Motivado por la urgencia del caso, les solicitamos sea Admitida la presente Petición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 de la Convención de 1969, y su pronta presencia in loco y oportuna decisión, sobre la protección y las Medidas Cautelares correspondientes a los Presos Políticos, que ustedes consideren conveniente otorgárselas, en concordancia con lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 40 del Reglamento de la CIDH

2.-Que se declare que el Estado de Venezuela ha violado los derechos fundamentales consagrados en los Artículos 5, 7, 8, 24, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

4.-Que se ordene al Estado de Venezuela dictar las medidas administrativas y judiciales que permitan a los presos Políticos obtener su Libertad Provisional de casa por cárcel, bajo fianza y de esa manera enfrentar los juicios correspondientes de conformidad a los DDHH, señalados en los artículos citados en los puntos previos 1,- y 2,- y en consecuencia, se ordene al Estado de Venezuela, dictar las medidas administrativas y judiciales que restituyan la situación jurídica infringida por el Estado.

Pampatar, 12 de mayo del 2023

 






 

 

 

 


Dr. Juan Calos Torcat Munoz

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Dr. Álvaro Rotondaro Gómez

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